domingo, 21 de julio de 2013

Estado Minimo / Antonio Mascaró Rotger



A medio camino entre el anarcocapitalismo y el gobierno limitado existe una corriente de pensamiento que defiende un Estado mínimo o miniarquía.

Se autodenominan miniarquistas porque eso es lo que quieren: un gobierno mucho más pequeño, restringido a la prevención de interferencias con los derechos individuales en lugar de ser el principal entrometido.1

Los liberales de todas las tendencias convienen en que los derechos fundamentales son los de la vida, libertad y propiedad privada. Los miniarquistas aceptan el uso de la coacción estatal para defender eso derechos. Y para nada más. Sólo las violaciones de estos derechos son de la incumbencia del Estado. No se trata, por tanto, de diseñar un gobierno cuyos poderes se mantengan a raya unos a otros para suministrar bien común alguno.

La libertad no exige un poder que compense a otro, sino la imposibilidad de ejercer determinados poderes. Por ejemplo, el que el poder para condenarme sin juicio simplemente no exista es un pilar del Estado de Derecho.2

Los enfoques de los defensores de reducir el Estado a su mínima expresión han seguido distintos razonamientos y, por ello, sus conclusiones muestran algunas discrepancias.

Así, según Ludwig von Mises “el fin único de las normas legales y del aparato estatal de coacción y compulsión es permitir que la cooperación social funcione pacíficamente.” Se trata, entonces, de estudiar cada posible actuación y función del gobierno para determinar si lleva a una mejora en esa cooperación o a un empeoramiento. Como es sabido, Mises realizó dicho estudio mediante la ciencia de la praxeología, que estudia la acción humana. Esto es, analizó los efectos que tiene la intervención gubernamental sobre las acciones humanas y cómo repercute esto en la sociedad. Y una de sus importantes conclusiones fue que tales intervenciones crean males peores que aquellos que pretendían enderezar. Entonces al intervensionista sólo se le ocurre volver a intervenir y empeora aun más las cosas. De esta manera, por muy moderado que sea el intervencionismo de las “terceras vías”, acaba cayendo en espiral hasta la miseria del socialismo.

El Estado es una institución humana, no un ser sobrehumano. Quien dice: debería haber una ley sobre este asunto, quiere decir: la fuerza armada del gobierno debería obligar a la gente a hacer lo que no quiere hacer. Quien dice: esta ley debería ser puesta en vigor, quiere decir: la policía debería obligar a la gente a cumplir esa ley. Quien dice: el Estado es Dios, deifica la armas y las cárceles.3

Ayn Rand, en cambio, huyó del utilitarismo y argumentó las justas funciones del gobierno partiendo de los derechos de los hombres. Ella pensaba que de estos derechos se derivan razonablemente las leyes que han de regir una sociedad y, por ende, el papel que el Estado ha de jugar en ella. “La necesaria consecuencia del derecho del hombre a la vida,” decía Rand, “es su derecho a la autodefensa. En una sociedad civilizada, la fuerza puede ser usada solamente en vindicación y sólo contra aquellos que inician su uso. [...] Un gobierno es el medio de poner el uso vindicativo de la fuerza física bajo control objetivo, esto es, bajo leyes definidas objetivamente.” En esta sociedad, por tanto, el Estado sólo actúa cuando los derechos de algún individuo ya han sido violados. Ésta actuación no va más allá de la restitución, en la medida de lo posible, de la situación anterior a la agresión y, si procede, de la condena al agresor. Queda así delimitado el Estado mínimo según Rand, a veces moteado por algunos como Estado gendarme.

Las funciones naturales de un gobierno se dividen en tres grandes categorías, todas ellas relacionadas con la violencia y la protección de los derechos del individuo: la policía, para proteger a los hombres de los criminales - las fuerzas armadas, para proteger a los hombres de invasores foráneos - los tribunalespara solucionar disputas entre los hombres de acuerdo a leyes objetivas.4 (Las cursivas son de Rand.)

George Reisman, discípulo de Mises y de Rand, ha resumido recientemente la visión miniarquista:

Nosotros queremos una sociedad en la que el papel del gobierno se limite a la protección de los derechos individuales y en la que, por lo tanto, el gobierno use la fuerza sólo en defensa y vindicación contra el inicio de la fuerza. Queremos una sociedad en la que los derechos de propiedad sean reconocidos como unos de los principales derechos humanos; una sociedad en la que nadie haya de sufrir debido a su éxito por la envidia de los demás, una sociedad en la que toda la tierra, recursos naturales y otros medios de producción sean de propiedad privada. En tal sociedad, el tamaño del gobierno sería menos de la décima parte del que es ahora en términos de gasto público. La mayor parte del estado, tal como existe ahora, sería eliminado: virtualmente todas las agencias estatales y departamentos con las excepciones de defensa, interior, justicia y tesoro. Permanecería sólo un poder ejecutivo radicalmente reducido y unos poderes legislativo y judicial con poderes radicalmente reducidos. Al ciudadano respetuoso con las leyes de tal sociedad, el gobierno le parecería esencialmente un “vigilante nocturno”, obediente y calladamente haciendo sus rondas asignadas para que la ciudadanía pudiera descansar con la seguridad de que sus personas y propiedades estaban libres de agresión. Sólo en las vidas de los criminales comunes y estados extranjeros agresores, se haría notar la presencia del gobierno.5

Finalmente, teorizando muy cerca del anarcocapitalismo, Robert Nozick despojó al Estado gendarme de sus últimas posibilidades de redistribución. Al obligar a unos ciudadanos a sufragar con sus impuestos la defensa de otros ciudadanos, argumenta Nozick, incluso el minúsculo Estado gendarme resulta redistributivo. Para evitar esta contradicción, el profesor de Harvard propuso en 1974 una sociedad regida por unos Estados ultramínimos que ofrecen a los ciudadanos su protección a quienes voluntariamente la paguen.

Un Estado ultramínimo mantiene un monopolio sobre todo el uso de la fuerza, con excepción del que es necesario en la inmediata defensa propia y, por tanto, excluye la represalia (o la proporcionada por una agencia) por daño y para exigir compensación. Sin embargo, únicamente ofrece protección y servicios de ejecución a aquellos que compran sus pólizas de protección y aplicación. Las personas que no contratan protección con el monopolio no obtienen protección.6 (Las cursivas son de Nozick.)

Notas:

1 Smith, L. Neil, The Probability Broach, Nueva York, Ballantine Books, 1980. Pág. 12.

2 Rodríguez Braun, Carlos, Estado contra mercado, Madrid, Taurus, S.A., 2000. Pág. 77.
3 Mises, Ludwig, Gobierno Omnipotente, Madrid, Unión Editorial, S.A., 2002 (1944). Pág. 81.
4 Rand, Ayn, “La naturaleza del gobierno” en La virtud del egoísmo, Buenos Aires, Plastygraf, S.A., 1985 (1961). Pág. 126.
5 Reisman, George, Capitalism: A Treatise On Economics, Ottawa, IL., Jameson Books, Inc., 1998. Pág. 971.
6 Nozick, Robert, Anarquía, estado y utopía, México, D.F., Fondo de Cultura Económica, S.A. de C.V., 1988 (1974).

-http://www.liberalismo.org/articulo/157/64/estado/minimo/

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